Actividades económicas sujetas al pago del impuesto de recreación
El 5 de agosto de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo número 3-2024 de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, el cual regula las actividades económicas que están afectas al pago del impuesto de recreación y aquellas que no lo están, de la siguiente manera:
· ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTAS:
- Explotación de minas y canteras. 
- Industrias manufactureras. 
- Generación y suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. 
- Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación. 
- Construcción. 
- Comercio al por mayor y al por menor. 
- Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes. 
- Transporte y almacenamiento, y actividades de información y comunicaciones. 
- Entidades financieras y de seguros. 
- Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. 
- Actividades empresariales de salud. 
- Otras actividades empresariales de servicios lucrativos no considerados en las clasificaciones anteriores. 
ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO AFECTAS:
- Agricultura 
- Ganadería 
- Pesca 
- Caza 
- Avicultura 
- Silvicultura 
- Jardinería ornamental 
· ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUIDAS:
- Los centros educativos, por disposición constitucional. 
- Organismos internacionales, Organizaciones No gubernamentales -ONG´s-, entidades y organizaciones extraterritoriales. 
- Asociaciones civiles, Federaciones y Confederaciones. 
- Cooperativas, Cajas de ahorro y crédito. 
- Fundaciones. 
- Regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio. 
- Sociedades civiles. 
- Organizaciones religiosas 
- Profesionales liberales. 
Nota importante
Cabe mencionar que se creó una distinción entre actividades no afectas y actividades excluidas, la cual no existía anteriormente.
Lo más relevante en el presente acuerdo se encuentra en la clasificación de actividades excluidas; principalmente:
- Se aclaró que los centros educativos, por disposición constitucional, se encuentran excluidos al pago del impuesto de recreación. 
- Se agregó como actividades excluidas a los regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio, las sociedades civiles, las organizaciones religiosas y los profesionales liberales. 
 
                        