Trabajo forzoso u obligatorio - Acuerdo Ministerial 377-2026
Acuerdo para la prohibición de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio, Acuerdo ministerial 377-2026
El pasado 6 de julio de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 377-2026, normativa emitida de forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. A través de este acuerdo, se establece una prohibición absoluta para la introducción e importación en el territorio aduanero guatemalteco de cualquier tipo de bien o mercancía que haya sido extraída, producida o manufacturada, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio, independientemente de cuál sea su país de origen.
Para viabilizar y hacer operativa esta restricción, el Ministerio de Trabajo será el encargado de investigar, generar y actualizar un Listado Oficial de empresas extranjeras vinculadas a estas prácticas prohibidas. Este listado se alimentará de investigaciones firmes y de la cooperación con entidades internacionales como el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (US DOL). Los Ministerios de Economía y de Trabajo y Previsión Social deberán publicar dicha lista en sus portales web institucionales en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la vigencia del acuerdo. Posteriormente, el Ministerio de Economía trasladará la información de forma inmediata a la Autoridad Aduanera para la estricta aplicación de los controles fronterizos.
La normativa contempla serias consecuencias logísticas y económicas para quienes incumplan la disposición. Las mercancías bajo sospecha o vinculadas a entidades de la lista serán objeto de un resguardo preventivo en depósitos aduaneros temporales, corriendo todos los costos y riesgos por cuenta exclusiva del importador. En caso de que las autoridades denieguen formalmente la importación mediante resolución firme, el afectado se verá obligado a coordinar y pagar la reexportación del producto o su destrucción total (en el caso de bienes perecederos o peligrosos). Asimismo, los bienes rechazados por este motivo bajo ninguna circunstancia podrán volver a someterse al régimen de importación ordinario en el país, salvo que se demuestre fehacientemente que la situación que motivó la prohibición ha sido superada y que se haya actualizado el Listado Nacional.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 17 de agosto de 2026, es indispensable que las empresas e importadores en Guatemala adopten una postura proactiva y preventiva. Para mantener sus operaciones comerciales libres de contingencias legales, severas pérdidas financieras o la retención de sus embarques, el sector empresarial debe comenzar a auditar minuciosamente sus cadenas de suministro globales. Es fundamental implementar mecanismos de debida diligencia, revisar los contratos con proveedores internacionales y monitorear de forma permanente las actualizaciones del Listado Oficial, asegurando así un comercio ético, seguro y plenamente alineado con la legislación vigente.