Informe Anual del Empleador en Línea

Actualizado a abril 2025

Dentro de las obligaciones patronales contempladas en el artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo se encuentra la presentación del informe del empleador, el cual debe remitirse durante los primeros dos meses del año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Dicho informe debe contener el detalle de los trabajadores que laboraron en el año inmediato anterior (están exentos los trabajadores de servicio doméstico) indicando la edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado, así como el salario (ordinario y extraordinario), las bonificaciones y cualquier otra prestación.

Mediante el Acuerdo Ministerial 459-2021, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó el «Sistema Electrónico para la recepción del Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores».

Así mismo, el 08 de abril de 2025 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 64-2025, normativa a través de la cual se establecen los requisitos, el trámite y el procedimiento que deberá de ser observado por todos los empleadores a fin cumplir con las obligaciones patronales establecidas en el artículo 61, literal a) del Código de Trabajo de entregar el Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores. 

Los requisitos para presentar el Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores son los siguientes:

El procedimiento para presentar el Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores es:

  1. Ingresar en el sistema designado para el efecto: https://informeynomina2989.mintrabajo.gob.gt/ (Para ello, deberá registrarse si aún no cuenta con un usuario dentro de la plataforma).

  2. Se presenta el informe dentro del plazo improrrogable de los primeros 2 meses de cada año.

Tras su presentación digital, la Dirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá el plazo máximo 3 días para determinar si la información contenida en el informe cumple con los requisitos establecidos.

Si la información proporcionada cumple con los requisitos legales, se extenderá una constancia.

El incumplimiento del patrono de dicha obligación legal constituye falta laboral y conlleva la imposición de una sanción económica en contra de la empresa infractora.

El último día para presentar el informe final correspondiente al año 2025, es el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2025.

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