Derogatoria del impuesto sobre herencias, legados y donaciones
El pasado 2 de marzo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Número 6-2026, por el cual el Congreso de la República de Guatemala dispone la derogatoria total de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431). Como consecuencia de dicha derogatoria, las transmisiones de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte dejan de estar gravadas por ese impuesto; en términos prácticos, las sucesiones y donaciones mortis causa ya no generan la obligación de liquidar ni pagar dicho tributo.
El Decreto ordena medidas directas sobre los procedimientos en curso: las entidades administrativas que estén tramitando expedientes sucesorios deberán devolverlos a los interesados sin requerimiento previo; mientras que, los jueces y notarios seguirán tramitando sucesiones y donaciones conforme a la ley y practicando las diligencias registrales correspondientes sin exigir liquidación o pago del impuesto derogado. Estas reglas buscan eliminar impedimentos administrativos y permitir el traspaso de dominio sin el requisito tributario que hasta ahora era indispensable para dichas gestiones.
El texto legal incorpora además reformas puntuales a normas procesales y tributarias para adecuar la práctica registral y de avalúos: se reforma el artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil para regular la fijación de valores en inventarios hereditarios y admitir peritos autorizados por el Ministerio de Finanzas Públicas; asimismo, se precisan exenciones en la Ley del IVA y en la Ley de Actualización Tributaria respecto de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, con el propósito de evitar inconsistencias normativas.
Este Decreto entrará en vigencia el 2 de abril de 2026, por lo que hasta ese momento subsisten las normas y trámites vigentes. En lo práctico, notarios, juzgados, registros públicos y la administración tributaria deberán ajustar procedimientos y comunicaciones internas para aplicar la derogatoria una vez que el Decreto sea efectivo; los interesados con trámites o pagos ya realizados deberán coordinar con la autoridad competente la regularización correspondiente.