Exoneración temporal de recargos, costas procesales e intereses legales relacionados con cuotas al régimen de seguridad social

El pasado 23 de febrero de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 1556, normativa a través de la cual se establece una exoneración temporal del 100% de los recargos, intereses y ciertos gastos administrativos o judiciales generados por el atraso en el pago de las cuotas al Régimen de Seguridad Social, siempre que correspondan a períodos de contribución anteriores a la vigencia del mismo.

 

Esta medida está dirigida a empleadores del sector público y privado que tengan deudas pendientes con el IGSS. Es importante aclarar que no se perdona la deuda principal (las cuotas patronales y laborales que originalmente se debían), sino únicamente los cargos adicionales generados por el incumplimiento en el pago oportuno. Asimismo, esta disposición no aplica cuando exista sentencia judicial favorable al IGSS y esta se encuentre firme.

 

El beneficio tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su entrada en vigor. Durante ese plazo, los patronos podrán ponerse al día pagando el monto adeudado o suscribiendo un reconocimiento de deuda que incluya la totalidad de los períodos pendientes; incluso, podrán solicitar la renegociación de convenios de pago o reconocimientos de deuda vigentes o incumplidos. Para poder acogerse a la exoneración, los empleadores deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos: actualizar su registro patronal ante el IGSS, estar adheridos al sistema de planilla electrónica, generar y transmitir las planillas correspondientes a los períodos adeudados y efectuar el pago total o parcial de la deuda dentro del plazo establecido.

 

El Acuerdo también contempla que, en determinados casos, el Instituto pueda aceptar bienes inmuebles en pago de la deuda, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y legales correspondientes. Asimismo, establece que los reconocimientos de deuda que se suscriban tendrán carácter de título ejecutivo, lo que significa que podrán ejecutarse legalmente en caso de incumplimiento.

 

Esta disposición busca facilitar que los empleadores regularicen su situación ante el IGSS, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y fortaleciendo la sostenibilidad del sistema.

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